REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO SE ACABÓ LA FIESTA (SALF)
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y características generales
1. SE ACABÓ LA FIESTA (en adelante, SALF) se configura como un partido político español que, constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en adelante, LOPP), por las demás disposiciones legales vigentes, por los Estatutos de la formación y por los Reglamentos Internos que los desarrollen.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.
3. Las sigas del Partido son SALF y su logotipo es una ardilla con máscara- El símbolo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo o de Dirección en su caso sin necesidad de modificación reglamentaria.
4. Las normas internas que desarrollen los Estatutos serán de obligado cumplimiento para todos los órganos del Partido y para todos los afiliados.
5. Las normas de carácter reglamentario podrán ser: Reglamentos aprobados por el Comité Ejecutivo o el Consejo de SALF a propuesta del Comité Ejecutivo; Acuerdos del Comité Ejecutivo dictados en el marco de sus competencias; Circulares e Instrucciones dictadas por las diferentes Secretarías o Subsecretarías del Comité Ejecutivo dentro del ámbito de sus competencias y previa aprobación de la Presidencia o de la Secretaría General en aquellos casos donde se contemple la delegación de competencias.
6. SALF cumplirá con cuantas obligaciones documentales les resulten de aplicación y todas aquéllas previstas en la legislación reguladora de la financiación de partidos políticos.
Artículo 2. Ámbito y fines
1. SALF es un partido político de ámbito nacional que también desarrolla su actividad política en la Unión Europea, sin perjuicio de extender su ámbito de actuación a otros países u organizaciones internacionales.
2. SALF nace con el fin de contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, luchar contra la corrupción, promover la participación en las instituciones representativas de carácter político. Desarrollará su actividad política en la sociedad de acuerdo con los documentos ideológicos, principios y valores aprobados por el Partido y expresados en el Juramento de Vistalegre.
Artículo 3. Grupos Institucionales
1. Se entiende por Grupos Institucionales los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, así como cualquier representación a nivel provincial, comarcal, municipal, insular o cualquier otro de análoga naturaleza que represente a SALF en instituciones públicas.
2. Su acción política y su organización interna responderá en todo caso al respeto estricto a los valores, principios e ideas de SALF, cristalizadas en las directrices emanadas del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección en su caso, de acuerdo a las competencias que estatutariamente tienen atribuidas. El incumplimiento de lo dispuesto previamente dará lugar a responsabilidad disciplinaria como falta muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.2 de los Estatutos del Partido.
3. Los Grupos Institucionales de SALF se regirán por los principios de unidad de acción y disciplina de voto, de acuerdo con las directrices emanadas del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección, en su caso.
4. El Comité Ejecutivo aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de los Grupos Institucionales.
5. Todos los miembros de los Grupos Institucionales de SALF asumen el compromiso de abandonar su acta si causaren baja en el partido por cualquier motivo o si, no siendo militantes, no estuvieran dispuestos a cumplir con las obligaciones que los Estatutos y Reglamentos imponen a los representantes institucionales.
TÍTULO PRIMERO. DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. COMISIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 4
De acuerdo con el artículo 19.7 de los vigentes Estatutos, la Comisión de Régimen Disciplinario estará compuesta por un máximo de cinco miembros elegidos por el Comité
Ejecutivo de SALF. De entre los miembros de la Comisión se nombrará a un Presidente y a un Secretario.
Artículo 5
El Comité Ejecutivo podrá remover, de manera justificada, a cualquier de los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario, nombrando al nuevo miembro en sustitución del anterior.
Artículo 6
El Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario podrá solicitar al Comité Ejecutivo la destitución de cualquiera de los miembros que, por razones justificadas y previo estudio del caso, no cumpliera con diligencia sus funciones.
Artículo 7
En todo caso el mandato de la Comisión de Régimen Disciplinario finalizará con la del Comité Ejecutivo que la eligió.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS
Artículo 6
De acuerdo con el artículo 30 de los vigentes Estatutos la Comisión de Régimen Disciplinario es la encargada de incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios. Actúa como órgano delegado del Comité Ejecutivo para el desempeño de la potestad disciplinaria.
Artículo 7
La Comisión de Régimen Disciplinario elaborará un informe anual que será remitido al Comité Ejecutivo de SALF.
Artículo 8
El Comité Ejecutivo de SALF o, de haberlo, el Comité de Dirección de SALF, podrán solicitar cuantos informes se estimen a la Comisión de Régimen Disciplinario sobre el cumplimiento del régimen disciplinario u otros asuntos de su competencia.
Artículo 9
La Comisión de Régimen Disciplinario actuará en pleno. En el caso de que la Comisión de Régimen Disciplinario fuera constituida por tres miembros, el órgano estará válidamente reunido si están presentes el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO III. EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 10
El presidente de la Comisión es el máximo órgano de dirección e impulso, dirigiendo la ejecución de las resoluciones de la Comisión y supervisando sus actuaciones.
Artículo 11
El presidente será el encargado de informar al Comité Ejecutivo de SALF o al Comité de
Dirección de SALF, si lo hubiere, sobre las actuaciones o informes solicitados.
Artículo 12
Es el cauce de relación con los demás órganos del Partido.
CAPÍTULO IV. EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13
El secretario, bajo la superior dirección del Presidente, es el encargado de:
a) Levantar el acta de las reuniones de la Comisión.
b) Dar fe de los acuerdos adoptados por la Comisión.
c) Notificar las resoluciones y demás acuerdos de la Comisión.
d) Custodiar el archivo de la Comisión y, en particular, de los expedientes resueltos. En todo caso se guardará copia de cualquier actuación en la Secretaría General del partido.
CAPÍTULO V. DEBERES. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
Artículo 14
Todos los miembros tienen los siguientes deberes:
a) Asistir y participar en todas las reuniones que se convoquen.
b) Asumir y desarrollar con diligencia la instrucción de los expedientes.
c) Desarrollar con diligencia, cuidado y reserva todas las tareas y actividades de la Comisión, en general, y en particular, las que le sean asignadas.
Artículo 15
Los vocales deberán abstenerse de participar en el ejercicio de una función de la Comisión si concurriese alguna de las causas siguientes, cuya pertinencia será apreciada por la Comisión:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pueda influir en aquél.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con cualquiera de los
interesados.
c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado o de afinidad dentro del
segundo con cualquiera de los interesados.
d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
e) Haber tenido intervención directa o indirecta en los hechos del procedimiento de que se trate.
Artículo 16
En el caso de que el vocal no se hubiese abstenido, el interesado podrá promover la recusación en el plazo de cinco días, una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento.
CAPÍTULO VI. REUNIONES Y CONVOCATORIAS
Artículo 17
La Comisión se podrá reunir en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria, en este último caso, apreciada por el Presidente la concurrencia de una razón que así lo justifique.
Artículo 18
El Presidente de la Comisión es el que ha de efectuar la convocatoria que habrá de dirigir al resto de sus miembros para la celebración de la reunión correspondiente, con al menos tres días naturales de antelación, salvo apreciada la urgencia. La convocatoria deberá reunir el siguiente contenido, mínimo y necesario:
a) El día y la hora de la celebración.
b) El orden del día, en el que se incluirá, necesariamente la aprobación del acta de la sesión anterior si la hubiere.
c) La documentación que, en su caso, sea relevante para la deliberación de los puntos del orden del día, salvo que sea aconsejable, por su naturaleza, que su entrega o exhibición se produzca durante la reunión del órgano.
d) La naturaleza ordinaria o extraordinaria de la reunión.
e) El medio telemático por el que se llevará a cabo.
CAPÍTULO VII. CONSTITUCIÓN Y DELIBERACIÓN
Artículo 19
La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia del Presidente y del
Secretario. En casos de urgencia, los acuerdos podrán adoptarse directamente por ellos, sin perjuicio de la posterior ratificación por el resto de miembros.
Artículo 20
Las deliberaciones serán reservadas, lo que incluye también cualquier tipo de documentación o información que pudiera usarse durante la reunión.
Artículo 21
La votación versará únicamente sobre los puntos del día recogidos previamente.
CAPÍTULO VIII. VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 22
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.
Artículo 23
El presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO IX. ACTAS
Artículo 24
Elsecretario deberá elaborar el acta de cada una de las reuniones del órgano, con la conformidad o visto bueno del presidente.
a) En el acta se consignará, al menos, los siguientes extremos:
b) Día y hora de comienzo de la celebración de la reunión.
c) Nombres del presidente y demás miembros asistentes.
d) Orden del día, los asuntos efectivamente tratados y, en su caso, si se produjo alguna
modificación del orden del día.
e) Resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.
Artículo 25
Los miembros de la Comisión podrán solicitar voto particular.
Artículo 26
El acta será objeto de aprobación en la reunión inmediatamente siguiente.
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. CONTENIDO
Artículo 27
El régimen disciplinario enumera las infracciones en las que podrán concurrir los afiliados por las conductas descritas en los artículos siguientes que son, en distinto grado, lesivas a los intereses, objetivos, fines y normas del Partido, así como las sanciones a las que serán merecedores por tales conductas infractoras. En todo caso, la determinación de los hechos, la responsabilidad y el castigo se llevarán a cabo tras un procedimiento con todas las garantías regulado en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Artículo 28
Sólo constituyen infracciones disciplinarias las acciones u omisiones imputables a los afiliados que estén tipificadas como tal en los vigentes Estatutos. Se consideran, también, como infracciones las acciones u omisiones realizadas a través de las redes sociales, plataformas digitales, canales de mensajería o cualquier plataforma asimilable.
CAPÍTULO III . PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 29
La administración de la sanción por parte de los órganos competentes en aplicación del régimen regulado en este título se ajustará a los siguientes principios:
a) Principio de responsabilidad: sólo cabe la imposición de sanciones al afiliado responsable de la comisión del hecho infractor a título de dolo o culpa.
b) Principio de irretroactividad: no cabe la imposición de sanciones por hechos acaecidos con anterioridad a su tipificación estatutaria.
c) Principio de proporcionalidad: la sanción se ha de ajustar a la gravedad de los hechos.
d) Principio de prescripción: las infracciones y las sanciones prescriben en los plazos fijados en los Estatutos.
CAPÍTULO IV. DERECHOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE
Artículo 30
El afiliado contra el que se dirige la acción disciplinaria disfruta de los siguientes derechos:
a) A la presunción de inocencia.
b) A serle notificado el nombramiento de instructor, su identidad salvo lo dispuesto en el artículo 45, y su derecho a recusarlo, así como de la autoridad competente para resolver, en su caso, sobre la sanción.
c) A serle notificados los hechos que se le imputan, la infracción que tales hechos puedan
constituir y las sanciones que, en su caso, puedan imponerse.
d) A un procedimiento contradictorio escrito, donde pueda formular alegaciones y aportar
documentos con carácter previo a la adopción de las sanciones.
e) A proponer pruebas para la determinación de los hechos.
f) A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado y se le notifique.
CAPÍTULO V. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 31
De acuerdo con los Estatutos vigentes, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 32
Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:
a) La lesión de los derechos fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución
española.
b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ámbito del ejercicio de cualquier cargo
público.
c) La condena firme por un delito vinculado a la corrupción.
d) El incumplimiento de extrema gravedad de los deberes contemplados en los presentes
estatutos.
e) Las conductas que menoscaben gravemente la dignidad del partido, sus órganos y/o
afiliados.
f) Cualquier acto de deslealtad gravedad hacia el partido o sus órganos de dirección.
g) La desobediencia a las instrucciones y/o directrices de la dirección del Partido.
h) Actuar en contra de los principios y criterios adoptados por el Partido.
i) Descubrimiento, revelación o uso indebido de datos, documentos o informaciones del Partido no sometidos al conocimiento público.
j) Quienes se valgan de tránsfugas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar
mayorías de gobierno en las instituciones públicas.
k) El que ejerza violencia física, psicológica o sexual dentro o fuera de la organización, ya sea sobre otro miembro del partido o cualquier otra persona.
l) El que ejerza acoso o comportamiento discriminatorio basado en el género.
m) El que no respete o incumpla el protocolo de actuación ante casos de violencia machista, ya sea al no denunciar un caso conocido, al encubrirlo, o al actuar de manera que obstaculice la investigación y resolución de dicho caso.
n) La reincidencia en falta grave.
Artículo 33
Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de los deberes contemplados en los presentes estatutos.
b) Las conductas que menoscaben la dignidad del partido, sus órganos y/o afiliados.
c) Cualquier acto de deslealtad hacia el partido o sus órganos de dirección.
d) Realizar declaraciones y/o manifestaciones públicas en nombre del partido sin contar con la autorización del Presidente o Comité Ejecutivo Nacional.
e) Cualquier otro acto no previsto que por dolo o imprudencia lesione los intereses del partido.
f) Las infracciones muy graves de los apartados k), l) y m) que en atención a las circunstancias del caso concreto pudieran considerarse de menor entidad.
g) La reincidencia en falta leve.
Artículo 34
Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:
a) Desempeño negligente de las funciones encomendadas por el partido.
b) Proferir por cualquier medio expresiones que afecten a la dignidad o descrédito de otro
afiliado y no constituya infracción más grave.
c) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
CAPÍTULO VI. SANCIONES
Artículo 35
Para las infracciones muy graves:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta ocho años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido y concurrir a cualquier proceso electoral interno.
c) Expulsión del partido.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.
Artículo 36
Para las infracciones graves:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta cuatro años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.
Artículo 37
Para las infracciones leves:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido de hasta un año.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c) Apercibimiento verbal o escrito.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.
CAPÍTULO VII. PÉRDIDA INMEDIATA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
Artículo 38
Se consideran como causas de pérdida automática de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:
a) Por la afiliación a otro partido político o la participación en listas electorales no pertenecientes a SALF en cualquier proceso electoral, así como la realización de actos de
propaganda, solicitud de voto o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos, cuando en las mismas elecciones concurra SALF.
b) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en redes sociales, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación que garantice la divulgación del mismo.
En los supuestos previstos por las letras a) y b) del apartado anterior, la pérdida de la condición de afiliado la reconocerá o acordará de manera motivada y mediante acuerdo el Comité Ejecutivo o la comisión correspondiente, dando al afiliado, en su caso, inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución. Sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja como afiliado, la persona afectada podrá, en estos supuestos, presentar recurso ante la Comisión de Garantías, Transparencia y Valores sólo para acreditar la no concurrencia de las causas que motivaron su baja. Dicha Comisión de Garantías, Transparencia y Valores dará traslado a modo informativo al Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO VIII. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 39
Los criterios para la determinación de la sanción efectivamente aplicable a la infracción acreditada son los siguientes:
a) Intencionalidad
b) Perjuicio causado al partido o a los afiliados.
c) Grado de participación en la comisión de la infracción.
d) Reiteración o reincidencia.
CAPÍTULO IX. DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 40
Las infracciones prescriben:
a) Las muy graves a los tres años.
b) Las graves a los dos años.
c) Las faltas leves a los doce meses.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su comisión, y si no constare, desde que fuera conocida. Dicho plazo únicamente podrá ser objeto de interrupción en caso de que se encuentre en curso el expediente disciplinario. En ningún caso, la interrupción podrá ser superior a seis meses.
Artículo 41
Las sanciones prescriben:
a) Las de las infracciones muy graves a los dos años.
b) Las de las graves al año.
c) Las de las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga y se interrumpe con cualquier actuación encaminada a hacer cumplir la sanción.
TÍTULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 42
Será competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios la Comisión de Régimen Disciplinario, conforme a lo establecido en los Estatutos y en el presente Reglamento. En los supuestos recogidos en el artículo 38 de este Reglamento y de acuerdo con los Estatutos, el Comité Ejecutivo o en su caso el Comité de Dirección será el competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes, salvo que decidiese, mediante resolución motivada, atribuírselo a la Comisión.
CAPÍTULO II. INSTRUCTOR
Artículo 43
Cada expediente disciplinario contará con un instructor que podrá ser miembro de la Comisión.
En ese caso el instructor no participará de la deliberación del expediente que hubiera instruido. El nombre del instructor será notificado al interesado con el acuerdo de incoación, así como, en su caso, el de la persona que actuará como secretario, que no tendrá necesariamente la condición de miembro de la Comisión, pero sí la de personal del partido que, en todo caso, deberá cumplir con las obligaciones de reserva.
Artículo 44
Por acuerdo de la Comisión Disciplinaria o del Comité Ejecutivo podrá nombrarse instructor del expediente disciplinario a cualquier miembro del partido de reconocida competencia profesional y destacada trayectoria en el ámbito del Derecho.
Artículo 45
Cuando razones de interés general o de seguridad personal debidamente razonadas lo
aconsejen, el nombre del instructor será sustituido por un número identificativo que será
reservado y de único conocimiento del Secretario General a efectos de identificación en
procesos ulteriores.
Artículo 46
De idéntica forma se procederá con el nombre del secretario cuando existan razones de interés general o de seguridad personal que así lo acrediten.
Artículo 47
Conforme a lo anterior, será extensible al conjunto de la Comisión de Régimen Disciplinario cuando sobrevengan razones de interés general o de seguridad personal que así lo acrediten.
CAPÍTULO III. DURACIÓN
Artículo 48
El procedimiento sancionador ordinario se tramitará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación, salvo que los hechos enjuiciados revistiesen especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá prorrogarse un mes más. La duración de los demás procedimientos a los que se refieren los artículos siguientes no podrá ser superior a los dos meses.
Artículo 49
El plazo se considera interrumpido cuando el interesado, con su conducta, impidiese el
desarrollo de la instrucción o realizase cualquier conducta dilatoria u obstructiva que hiciera imposible la continuidad de la instrucción.
Artículo 50
Finalizado el plazo del apartado primero de este artículo sin resolución expresa, la Comisión procederá al archivo del expediente y de las actuaciones. El interesado podrá solicitar la adopción de dicha resolución de archivo.
CAPÍTULO IV. INICIACIÓN
Artículo 51
El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediando o no, denuncia por parte de aquel conocedor de los hechos. En todo caso, cualquier órgano o afiliado que tuviera conocimiento de los hechos, podrá presentar denuncia ante la Comisión, ante el Comité Ejecutivo, ante la Secretaría General o Subsecretaría General, así como ante cualquier Delegado Territorial u órgano equivalente. A la vista de sus términos y tras, incluso, una inicial investigación, podrá acordar la incoación del procedimiento.
Artículo 52
El Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección, si lo hubiere, podría dirigir escrito a la Comisión para que incoe procedimiento sancionador contra aquel que identifica en atención a unos hechos que entiende que podrían ser constitutivos de infracción. A la vista del escrito, la Comisión acordará la incoación del procedimiento.
Artículo 53
La Comisión notificará al interesado el acuerdo de iniciación en el que se incluirá, además, del nombre del instructor salvo en los supuestos del artículo 45 y, en su caso, del secretario, los hechos y su inicial calificación, así como la persona o personas que podrían ser los responsables. Igualmente, se relacionarán los derechos que le asisten y el plazo que tiene para presentar las alegaciones que considere oportunas.
Artículo 54
El afiliado al que se le haya abierto un procedimiento disciplinario dispondrá de un plazo de diez días (10) naturales para hacer alegaciones ante el instructor, pudiendo aportar y proponer la prueba que estime necesaria.
Artículo 55
El instructor, tras realizar las actividades de investigación y practicar la prueba admitida de las solicitadas por el interesado, formulará propuesta de resolución en el que figurarán los hechos que se consideran susceptibles de ser constitutivos de infracciones tipificadas en los vigentes Estatutos y en este Reglamento, así como la sanción que a tales hechos pudiere corresponderle. La propuesta de resolución se notificará al interesado que podrá alegar lo que considere oportuno en el plazo de cinco días.
Artículo 56
No obstante, el instructor, una vez realizadas las actuaciones indicadas en el apartado anterior, podrá proponer, sin la práctica de más actuaciones, el archivo del expediente. La resolución se notificará al interesado.
Artículo 57
La propuesta de resolución, así como, en su caso, la de archivo del expediente, acompañada de las alegaciones, será sometida a la consideración de la Comisión en orden a la adopción de la resolución a la que se refiere el siguiente artículo. En todo caso, el instructor, así como, en su caso, el secretario, si fuese vocal de la Comisión, que hubieren tramitado el expediente disciplinario no participarán en la adopción de la resolución que la Comisión pudiere tomar.
CAPÍTULO V. RESOLUCIÓN
Artículo 58
La Comisión reunida en pleno, adoptará, por mayoría de sus miembros, la resolución que ponga fin al procedimiento. Será motivada y se notificará al interesado. A partir del momento de la práctica de la notificación, la sanción surtirá efectos.
Artículo 59
Las resoluciones dictadas por la Comisión serán recurribles por el interesado ante la Comisión de garantías en el plazo de cinco días. Agotado el plazo, sin que se hubiese interpuesto recurso, se considerará firme a todos los efectos.
Artículo 60
La Comisión decidirá, en atención a la gravedad de los hechos apreciados, sobre la eficacia inmediata de la sanción, no obstante, incluso, la posibilidad de recurso ante la Comisión de garantías del anterior apartado.
Artículo 61
Si la sanción se hubiese interpuesto contra un miembro de la Comisión de garantías, sólo cabe recurso ante el Comité Ejecutivo en igual plazo y consecuencias establecidas en el anterior apartado.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
Artículo 62
Cuando el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección de existir, apreciase que los hechos
pudieran ser constitutivos de una infracción muy grave, además, concurriesen circunstancias que supusiera un riesgo cierto para la reputación, imagen y consideración pública del partido, podrá dirigir escrito al presidente de la Comisión instándole a la incoación del expediente disciplinario. Los hechos y circunstancias serán detallados en el escrito motivado que se remita a la Comisión.
Artículo 63
Recibido el escrito al que se refiere el anterior artículo, la Comisión acordará la incoación del expediente disciplinario, con el nombramiento de un instructor. Se le comunicará al interesado la incoación, en razón del escrito del Comité Ejecutivo, para que, en el plazo de 24 horas alegue lo que considere oportuno. En el indicado escrito, se le comunicará el nombre del instructor salvo lo expuesto en el artículo 45.
Artículo 64
El instructor realizará todas las actuaciones que fueren necesarias para acreditar los hechos y, en particular, los señalados en el escrito del Comité Ejecutivo o de Dirección si lo hubiere, así como lo alegado, los documentos aportados y la información facilitada por el interesado. En el plazo de 24 horas, desde la recepción del escrito del interesado, el instructor formulará la propuesta de resolución, salvo que decidiese, de concurrir circunstancias extraordinarias, la conveniencia de ampliar el plazo a otras 24 horas.
La propuesta de resolución será notificada al interesado para que en el plazo de 24 horas alegue lo que considere oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Artículo 65
La Comisión resolverá en el plazo de 24 horas sobre la resolución que ponga fin al
procedimiento. La resolución tendrá eficacia jurídica inmediata, no obstante, la interposición del recurso ante la Comisión de garantías, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la resolución, que también deberá resolver en idéntico plazo.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 66
Una vez iniciado el procedimiento o, incluso, con anterioridad cuando concurran razones de urgencia apreciadas por la Comisión de Régimen Disciplinario, podrán adoptarse medidas cautelares para garantizar la efectividad de la resolución final o para evitar que continúe produciéndose la ilegalidad con daños a los intereses, objetivos, fines o resoluciones del partido. Tales medidas se podrán adoptar, por la Comisión, en cualquier momento de la instrucción.
Artículo 67
Las medidas cautelares pueden incluir la suspensión de la condición de afiliado, con la lógica consecuencia en relación con el disfrute de los derechos, incluidos los cargos orgánicos. Esta suspensión sólo se podrá acordar si existen elementos indiciarios suficientes para suponer que los hechos revisten tal gravedad que concitarían el castigo como infracción muy grave o grave del que sería responsable el suspendido.
Artículo 68
En este caso, la medida de suspensión no podría prolongarse más allá de la duración de la instrucción y resolución del expediente.
TÍTULO CUARTO. LAS AGRUPACIONES – PUNTOS DE CONTACTO DE SALF
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 69
1. La Agrupación, de ahora en adelante Punto de Contacto de SALF (PCS), es el órgano básico de participación, integración y relación de los afiliados de Se Acabó la Fiesta (SALF).
2. La creación de nuevos PCS se llevará a cabo por el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso, a propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente. No obstante, a iniciativa de los afiliados de un área geográfica determinada, el Comité Ejecutivo, o el Comité de Dirección en su caso, podrá crear un Punto de Contacto de SALF.
3. El ámbito territorial básico de un PCS es el municipio. No obstante, cuando la actividad política y la idiosincrasia territorial así lo aconsejen, el PCS podrá estar constituido por barrios o distritos de un mismo municipio o por más de un municipio o la provincia. Los PCS podrán fusionarse o dividirse para mejorar su funcionamiento por decisión del Comité Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
4. Los afiliados de SALF estarán adscritos a un único PCS que corresponderá con su lugar de residencia o trabajo, o a la más cercana en caso de que no exista PCS en su municipio de residencia o trabajo. No obstante, por motivos justificados a considerar por la Secretaría de Organización u órgano equivalente con estas competencias delegadas, el afiliado podrá ser adscrito a un PCS diferente.
5. Los Puntos de Contacto de SALF serán responsables del desarrollo y ejecución de la acción política en su ámbito de acción. Podrán colaborar con otros PCS en consonancia con aquellas acciones estratégicas emanadas del Comité Ejecutivo.
6. Los PCS podrán proponer con carácter excepcional a la Secretaría de Organización, u órgano delegado con similares competencias, mediante el Comité Autonómico la creación de Puntos Locales de ámbito territorial inferior al del propio PCS. El Comité Ejecutivo podrá crear Puntos Locales dentro de un PCS. El Punto Local, de existir, tendrá al menos un enlace y un secretario.
Los PCS creados fuera del ámbito territorial de España recibirán el nombre de PCS-Exterior. Su actividad se centrará en la difusión del ideario y valores de SALF, así como en colaborar con la acción política internacional de SALF.
7. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, dejar en suspenso un Punto de Contacto de SALF durante un período no superior a un año. Dicha decisión podrá ser revocada por el Consejo de SALF a partir del sexto mes de la toma de decisión del Comité Ejecutivo.
8. De acuerdo con los estatutos de SALF, los Puntos de Contacto de SALF elegirán mediante un sistema de listas cerradas una Junta Directiva, de ahora en adelante Grupo de Enlace del Punto de Contacto de SALF (GEPCON) que será responsable de la dirección del buen funcionamiento y administración del PCS, siempre dentro de lo que disponen los vigentes estatutos y Reglamentos, así como de las Instrucciones emanadas del Comité Ejecutivo. Estará compuesta por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 9, siempre en número impar, a criterio de la Secretaría de Organización u órgano equivalente teniendo en cuenta motivos demográficos, estratégicos o de otra índole. Con carácter excepcional y de manera motivada, la Secretaría de Organización u órgano equivalente podrá reducir el número mínimo a 3.
9. Se regulará mediante el presente reglamento la composición y funciones del Grupo de Enlace del Punto de Contacto de SALF.
10. El Comité Ejecutivo podrá, de forma motivada, destituir o dejar en suspenso al Grupo de Enlace del Punto de Contacto de SALF. En este caso, podrá directamente convocar elecciones para elegir un nuevo GEPCON o designar una Gestora de un mínimo de 3 miembros y un máximo de 9, por un periodo no superior a un año para que dirija y coordine las actividades del PCS.
11. Se establecerá reglamentariamente mecanismos de coordinación entre los Grupos Institucionales de ámbito local, si los hubiere, y los PCS correspondientes.
12. El nombre del PCS y su ámbito competencial o población de referencia figurarán en su documento fundacional. En cualquier caso, éstos deberán ser autorizados previamente por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente que podrá modificarlos por motivos organizativos o estratégicos. Las poblaciones que aglutina un PCS marcan el área de influencia de ésta, sin que ello implique competencia alguna sobre los futuros PCS que se creen en esa área.
13. Para que un afiliado pueda concurrir como elector o elegible a las elecciones de los GEPCON deberá estar en plenitud de sus derechos políticos y contar con una actividad mínima dentro del Partido de al menos seis meses a la fecha de la convocatoria, además de encontrarse al día de sus obligaciones de pago. Así mismo, la presentación de candidaturas exigirá la acreditación de ausencia de antecedentes penales.
14. El Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario de Organización o equivalente, asignará en el momento de autorizar la creación de un nuevo PCS o la segregación o fusión de PCS ya existentes, el ámbito geográfico de su competencia, así como su área de influencia.
CAPÍTULO II. CREACIÓN DE PUNTOS DE CONTACTO DE SALF
Artículo 70. Procedimiento de creación de nuevos Puntos de Contacto
1. Una vez aprobada la creación del Punto de Contacto de SALF, la secretaría de Organización u órgano equivalente, convocará a todos los afiliados interesados y a aquellos que pudieran estar afectados, en atención al ámbito competencial y al área de influencia del Punto de Contacto.
2. La convocatoria especificará el lugar, fecha, hora y orden del día propuesto, que en cualquier caso deberá incluir la constitución del Punto de Contacto. Salvo carácter excepcional, esta convocatoria versará únicamente sobre la constitución del Punto de Contacto. Desde la creación del Punto de Contacto de SALF por parte de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, hasta su constitución, no transcurrirán más de 15 días hábiles salvo circunstancias excepcionales.
Una vez constituido el Punto de Contacto, todos los afiliados quedarán de manera automática adscritos al mismo, siempre y cuando los afiliados residan o trabajen en el ámbito territorial del Punto de Contacto. Los nuevos afiliados que se incorporen a SALF, pasarán a formar parte del Punto de Contacto donde residan o trabajen.
3. En el caso de que un afiliado modificara su adscripción a un Punto de Contacto de SALF, no podrá volver a modificarla hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses. Con carácter excepcional, y por valoración de la Secretaría de Organización u órgano equivalente previa consulta con el Comité Autonómico correspondiente y de acuerdo con el Comité Ejecutivo, podrá autorizarse dicha modificación en un plazo menor de tiempo valorando circunstancias excepcionales.
4. Pasados no más de 45 días hábiles de la constitución de un Punto de Contacto de SALF, la Secretaría de Organización u órgano equivalente fijará una fecha de elecciones para los miembros del GEPCON.
4.1. No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección, en su caso, a propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, podrá nombrar una Gestora Local que dirigirá la actividad del Punto de Contacto por un periodo máximo de seis meses desde su nombramiento; una vez superado el plazo máximo, la Secretaría de Organización convocará, en el plazo máximo de un mes, las elecciones al GEPCON.
4.2. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, la Secretaría de Organización u órgano equivalente, podrá proponer al Comité Ejecutivo o al Comité de Dirección en su caso, de manera justificada la ampliación del plazo de vigencia de una Gestora Local por un periodo de otros seis meses máximo, tras lo cual se convocarán elecciones al GEPCON en el plazo máximo de un mes.
4.3. En el caso de que en el transcurso de vigencia de una Gestora Local se convocaran elecciones donde se determinara la participación de SALF por parte del Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso, podrá ampliarse el plazo de vigencia de la Gestora Local hasta la finalización de los comicios, convocándose elecciones al GEPCON en el plazo máximo de un mes desde la realización de los comicios electorales donde SALF hubiera sido partícipe.
ARTÍCULO 71. Acta de constitución de Punto de Contacto de SALF
1. Por parte de un miembro de la Secretaría de Organización se rellenará un acta de constitución del Punto de Contacto de SALF, donde deberá hacerse constar el nombre del Punto de Contacto, el ámbito geográfico de competencia, así como el área de influencia, que previamente habrán sido fijados por la Secretaría de Organización u órgano equivalente previo acuerdo del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección, en su caso. Estos ámbitos podrán variar en función de los procesos constitutivos que se produzcan posteriormente o por motivos organizativos o estratégicos marcados por el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección, en su caso.
2. El acta de constitución deberá estar firmada por el Secretario de Organización o persona en quien delegue, así como por al menos tres miembros del nuevo Punto de Contacto de SALF. En reunión inmediatamente posterior a la constitución del Punto de Contacto, el Secretario de Organización o equivalente presentará informe al Comité Ejecutivo en sesión plenaria o al Comité de Dirección, en su caso.
Artículo 72. Elección del GEPCON
1. El proceso electoral para elegir al GEPCON del PCS se inicia con el nombramiento de la mesa electoral, compuesta por el afiliado de mayor y menor edad presentes en la sala al inicio, así como por un miembro de la Secretaría de Organización u órgano equivalente. El miembro designado por la Secretaría de Organización u órgano equivalente presidirá la mesa, siendo responsable del censo y anexos de votación.
2. El censo no podrá en ninguna circunstancia, y de acuerdo con la LOPD, ser copiado por ningún afiliado, fotografiado o reproducido de cualquier forma. No obstante, existirá un listado del censo para su consulta con los afiliados con derecho a voto.
3. De acuerdo con los Estatutos y el presente Reglamento, cada Punto de Contacto de SALF elegirá mediante un sistema de listas cerradas un Grupo de Enlace del Punto de Contacto de SALF (GEPCON). Este GEPCON será responsable del buen funcionamiento del PCS, siempre de acuerdo con el presente Reglamento y los Estatutos vigentes.
4. Los GEPCON se compondrán de un mínimo de 5 miembros y un máximo de 9. Desde la Secretaría de Organización u órgano equivalente se establecerá el número de miembros que compondrán el Grupo de Enlace de cada Punto de Contacto de SALF atendiendo a criterios demográficos, estratégicos, o de otra índole. Con carácter excepcional, atendiendo a las particulares circunstancias de un Punto de Contacto de SALF, el mínimo de miembros de un GEPCON podría ser de 3.
5. En los GEPCON de 5 miembros podrá existir: un coordinador, de ahora en adelante Enlace; un secretario; un responsable de logística; un responsable de política municipal o provincial y un responsable de Redis (Redes e Información de SALF).
6. En los Grupos de Coordinación de 7 o 9 miembros se establecerán responsabilidades a criterio de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, en atención a las particularidades del Punto de Contacto de SALF, estratégicas, políticas, o de otra índole.
7. En el caso de que exista un GEPCON de 5 miembros que por razones justificadas considere necesaria la ampliación, podrá elevar al responsable autonómico o figura equivalente la necesidad razonada de este incremento para su estudio por parte de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
8. En aquellos municipios donde, dado el caso, existiera representación municipal por parte de SALF o grupo municipal, se estará a lo que recoja el Reglamento de Grupos Municipales de SALF, y en su defecto el presente Reglamento y Estatutos del Partido.
9. Los afiliados adscritos a un Punto de Contacto de SALF (PCS) cuyo ámbito territorial no corresponda a su residencia o lugar de trabajo, no podrán ser elegibles como Enlace o responsable de políticas municipales o provinciales.
Artículo 73. Convocatoria de elección del GEPCON
1. La Secretaría de Organización u órgano equivalente convocará mediante correo electrónico a los afiliados adscritos a un Punto de Contacto de SALF al proceso de elección del GEPCON. Esta convocatoria de elecciones se producirá un día después a la reunión de constitución del Punto de Contacto de SALF. En todo caso, el proceso electoral, y salvo las circunstancias recogidas previamente, se celebrará en un plazo máximo de 45 días hábiles. En la convocatoria se especificarán el número de miembros que integrarán el GEPCON y otras circunstancias relativas al proceso electoral.
Artículo 74. Presentación de candidaturas al GEPCON
1. Una vez realizada la convocatoria de elecciones para el GEPCON, las candidaturas deberán presentarse en un plazo máximo de 7 días naturales – en ningún caso se aceptarán candidaturas pasado dicho plazo – entregando el formulario habilitado para tal fin y que se facilitará previamente junto con la convocatoria de elecciones.
2. Las candidaturas se presentarán al completo ante los afiliados del Punto de Contacto de SALF el mismo día de la votación. Previamente, cada candidatura podrá enviar un único email de presentación para toda la afiliación del Punto de Contacto de SALF donde se presente, que deberá ser remitido a la Secretaría de Organización u órgano equivalente para su traslado a toda la afiliación afectada. De presentarse varias candidaturas, y de enviarse varios correos electrónicos, el orden se establecerá de forma aleatoria.
Artículo 75. Votaciones al GEPCON
1. Se procederá a la constitución de la mesa electoral.
2. Constituida ésta, se procede a la presentación de cada candidatura al completo a los afiliados del PCS. El tiempo máximo de presentación será de 10 minutos por candidatura. De existir más de una candidatura se procederá de manera aleatoria.
3. Las votaciones permanecerán abiertas durante al menos 4 horas para facilitar la participación de todos los afiliados del PCS. No obstante, el proceso de votación concluirá cuando hayan votado todos los afiliados incluidos en el censo.
4. Para la votación se prepararán las papeletas con el nombre de la candidatura. Las papeletas pueden traerse desde casa.
5. No se permite el voto por correo o el voto delegado. De habilitarse votación telemática, se informará con antelación del tiempo y forma de su realización.
6. Agotado el plazo de votación de 4 horas, la Mesa procederá a realizar el recuento de votos. Un miembro de cada candidatura podrá estar presente y supervisar dicho recuento.
Artículo 76. El acta de elección del GEPCON
1. Finalizada la votación y el recuento, el miembro de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, enviará el acta pertinente donde deberá constar, en todo caso, candidatos presentados, el resultado de la votación y los miembros electos que formará el nuevo GEPCON. También deberá incluir los cargos o responsabilidades dentro de los diferentes GEPCON.
2. El acta, una vez rellena, deberá ser firmada por los miembros de la Mesa y ser remitida a la Secretaría de Organización u órgano equivalente para la validación de la misma.
CAPÍTULO III . LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN
Artículo77. Los órganos de la agrupación
Los órganos del Punto de Contacto de SALF (PCS) son:
a) Asamblea de Afiliados
b) El GEPCON
Artículo 78. La Asamblea de Afiliados
1. La Asamblea de Afiliados es el órgano supremo del Punto de Contacto de SALF.
2. La Asamblea de Afiliados está compuesta por todos los afiliados adscritos al Punto de Contacto de SALF correspondiente.
3. La Asamblea de Afiliados tiene las siguientes facultades:
a) La elección entre sus miembros al GEPCON al que esté adscrita la Asamblea.
b) Debate, y si procede votación, de los asuntos tratados en el orden del día de las reuniones.
c) Presentación, debate y votación de mociones de censura hacia los miembros del GEPCON donde estén adscritos.
d) Votación de la cuestión de confianza propuesta.
Artículo 79. Principios de funcionamiento de la Asamblea de Afiliados
1. La Asamblea celebrará sus reuniones ordinarias una vez cada dos meses.
2. Las reuniones serán convocadas por el Secretario del GEPCON. La convocatoria deberá prever una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea. Para ello, el Secretario remitirá la convocatoria a la Secretaría de Organización u órgano equivalente que remitirá con la herramienta telemática habilitada al efecto la convocatoria a toda la afiliación perteneciente al Punto de Contacto de SALF convocado. Dicha comunicación debe incluir en todo caso el orden del día, así como con exactitud el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo.
3. Los afiliados adscritos a dicho Punto de Contacto de SALF podrán dirigir escrito al GEPCON solicitando la inclusión de puntos del día en la Asamblea. El plazo máximo de recepción de propuestas será de 72 horas previas a la celebración de la Asamblea. En el caso de que, por motivos especialmente justificados, el GEPCON rechace su inclusión, deberá notificarse por escrito al afiliado peticionario las razones que lo justifican.
4. En cualquier caso, el GEPCON podrá incluir el punto del orden del día previamente rechazado en el apartado de ruegos y preguntas finales, exponiendo los motivos razonados de la no inclusión de este en el orden del día.
5. Las mociones de censura exigirán la solicitud de al menos un tercio de los afiliados con derecho a voto, al corriente de pago y con una afiliación mínima de seis meses.
6. Los acuerdos de la Asamblea, con excepción de la moción de censura, se adoptan por mayoría simple de afiliados presentes. Se entenderá que una propuesta o resolución queda aprobada cuando reciba más votos a favor que en contra, sin contar abstenciones o votos en blanco o nulos. Los empates se consideran negativos.
7. Para que la moción de censura prospere se requerirá la mayoría cualificada de tres quintos de los miembros del Punto de Contacto de SALF con derecho a voto, al corriente de pago y con una antigüedad mínima de seis meses.
8. No está permitido el voto por correo o delegado. En caso de votaciones telemáticas se notificará el tiempo y la forma de celebración de estas.
9. Para la válida constitución de la Asamblea se requiere la asistencia de al menos un tercio de sus miembros en primera convocatoria, y de cualquier número de miembros en segunda convocatoria.
10. Las votaciones realizadas en la Asamblea tendrán carácter secreto siempre que supongan la elección de cargos, mociones de censura, cuestiones de confianza o tratamiento de datos especiales previa información de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
Artículo 80. Asamblea extraordinaria
1. La Asamblea deberá reunirse de forma extraordinaria por llamamiento de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
2. También podrá reunirse de forma extraordinaria por acuerdo del GEPCON. Esta convocatoria extraordinaria deberá ser siempre motivada y previa autorización de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
3. También podrá reunirse de forma extraordinaria por petición de al menos un tercio de los afiliados adscritos a dicho Punto de Contacto de SALF, al corriente de pago y con una antigüedad mínima de seis meses. En este caso, la solicitud de asamblea extraordinaria se dirigirá por escrito al GEPCON, con copia a la Secretaría de Organización u órgano equivalente. En la solicitud deberá explicitarse el orden del día, que no podrá ser modificado por el GEPCON.
Recibida la solicitud por parte de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, dará instrucciones al GEPCON para que llame a Asamblea Extraordinaria en un plazo máximo de siete días naturales sin que la fecha de celebración pueda demorarse más de 15 días hábiles, a contar desde la convocatoria realizada. En ningún caso, salvo circunstancias electorales sobrevenidas y previo acuerdo del Comité Ejecutivo, el GEPCON de un PCS podrá convocar una asamblea ordinaria previa celebración de la extraordinaria solicitada.
4. En el caso de que la Secretaría de Organización u órgano equivalente detecte inactividad o dejación de funciones en un Punto de Contacto de SALF, podrá convocar reunión extraordinaria, de la que se fijará el orden del día sin posibilidad de añadir puntos previa petición. La Secretaría de Organización u órgano equivalente se reserva el derecho de solicitar cuantos informes considere sobre la actividad del Punto de Contacto de SALF en cuestión.
5. Con carácter extraordinario, y a petición del Secretario de Organización u órgano equivalente, se podrán convocar asambleas extraordinarias que afecten a más de un Punto de Contacto de SALF.
6. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias podrán aplazarse por decisión mayoritaria del Comité Ejecutivo siempre que cursen razones electorales o políticas de especial consideración.
Artículo 81. El GEPCON
1. El GEPCON de SALF estará formado por afiliados entre un mínimo de 5 y un máximo de 9 vocales. Excepcionalmente y de manera razonada, la Secretaría de Organización u órgano equivalente, podrá rebajar el mínimo a 3. El GEPCON podrá proponer a la Secretaría de Organización u órgano equivalente la ampliación de sus miembros sin que en ningún caso sobrepase el número de 9.
2. Un GEPCON de 5 personas estará compuesto por un Enlace, un secretario, un responsable de logística, un responsable de política municipal y/o provincial y un responsable de redes e información de SALF.
3. Un GEPCON de 7 personas estará compuesto por un Enlace, un secretario, un responsable de logística, un responsable de política municipal y/o provincial, un responsable de redes e información de SALF, un responsable de Anticorrupción y un responsable de supervisión contra el fraude electoral.
4. Un GEPCON de 9 personas estará compuesto por un Enlace, un secretario, un responsable de logística, un responsable de política municipal y/o provincial, un responsable de redes e información de SALF, un responsable de Anticorrupción, un responsable de supervisión contra el fraude electoral, y dos vocales que servirán de apoyo al resto del GEPCON o bien serán designados con responsabilidades concretas por la Secretaría de Organización u órgano equivalente por motivos razonados.
5. El portavoz del GEPCON será el Enlace, salvo que el GEPCON, en acuerdo, decidan otro miembro.
6. Los miembros del GEPCON ejercerán sus cargos durante el periodo que transcurre entre dos asambleas generales ordinarias o extraordinarias.
7. El GEPCON es el responsable de la dirección, el buen funcionamiento y administración de la agrupación, siempre dentro de los presentes Estatutos, el presente Reglamento y las órdenes, instrucciones y directrices que emanen de los órganos superiores del Partido.
8. El Comité Ejecutivo o en su caso el Comité de Dirección, de manera motivada y razonada, podrá cesar en su cargo a cualquier miembro de un GEPCON. El GEPCON, de manera razonada y con votación de al menos dos tercios de sus integrantes, podrá elevar mediante el responsable autonómico o equivalente, la solicitud de expulsión de uno de los miembros del GEPCON; el responsable autonómico o equivalente elevará la propuesta al Comité Ejecutivo o en su caso el Comité de Dirección en la siguiente sesión plenaria del órgano. La vacante se cubrirá en la siguiente Asamblea Ordinaria, sin perjuicio de que la Secretaría de Organización u órgano equivalente estime la necesidad de una Asamblea Extraordinaria al efecto.
9. Los miembros del GEPCON que deseen finalizar su responsabilidad o cargo, deberán formalizar su dimisión mediante escrito dirigido al Enlace, el cual lo elevará a la Secretaría de Organización u órgano equivalente. En el caso de que el dimisionario sea el propio Enlace, se procederá de idéntica manera a través del Secretario.
10. En el hipotético caso de que las vacantes o dimisiones superen el 50% del GEPCON, se deberá realizar un nuevo proceso de elección a un nuevo GEPCON en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la recepción de la dimisión o renuncia. Los cargos dimitidos no podrán presentar su candidatura en dicho proceso. Se aplicarán las excepciones recogidas anteriormente sobre la creación de Gestoras.
11. El Comité Ejecutivo o en su caso el Comité de Dirección, a propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, podrá aprobar la destitución de un GEPCON o de alguno de sus miembros si se detecta dejación de funciones o no cumple las directrices, resoluciones e instrucciones emanadas de órganos superiores del partido tanto en lo referente a la organización como a la acción política. A tal efecto, se comunicará por escrito, procediendo el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso, a la convocatoria de elecciones o en su caso a la designación de una Gestora con los tiempos, plazos y formas descritas en este Reglamento.
12. En el caso de que el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso, designe una Gestora, corresponderá a la Secretaría de Organización u órgano equivalente el nombramiento de los titulares, designando número de miembros y responsabilidades.
13. Las funciones recogidas para los miembros del GEPCON en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser modificados por el Comité Ejecutivo o por el Comité de Dirección en su caso a propuesta del Secretario de Organización u órgano equivalente.
Artículo 82. Reuniones y convocatorias del GEPCON
1. Las reuniones del GEPCON deberán realizarse, al menos, dos veces al mes.
2. Las reuniones tendrán preferiblemente carácter presencial. En el caso de realizarse por medios telemáticos las grabaciones, capturas de pantalla, transcripciones, retransmisiones o similares están prohibidas.
3. Las reuniones del GEPCON se convocarán por el Secretario usando medios electrónicos que certifiquen su convocatoria.
4. La mitad de los miembros del GEPCON puede solicitar una reunión del GEPCON poniéndolo en conocimiento del Enlace. En este caso, el Enlace convocará la reunión en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la solicitud de reunión, no celebrándose nunca en un plazo posterior a siete días naturales desde la convocatoria. En todo caso, todas las reuniones del GEPCON se convocarán con al menos cuatro días naturales de antelación.
5. La reunión adquiere validez con la participación de la mitad de sus miembros, redondeando al alza.
6. En el caso de que la reunión adquiera el carácter de urgente debidamente motivado por el Enlace, la reunión adquiere validez con el voto afirmativo de todos los presentes, al margen de su número. Los acuerdos que el GEPCON adquiera en sesiones de urgencia deberán ser refrendados por el conjunto del GEPCON en la siguiente reunión ordinaria.
7. Los acuerdos se alcanzan por mayoría simple.
8. No se permite el voto por correo ni el voto delegado. En casos de votaciones telemáticas se estará a lo que se especifique en tiempo y forma.
9. En ningún caso se permite el voto secreto.
Artículo 83. Acta de las reuniones del GEPCON
1. Toda decisión adoptada en las reuniones asamblearias del Punto de Contacto de SALF deben recogerse en un acta. El acta deberá reflejar, al menos, el orden del día, asistentes, propuestas y resultados de las votaciones, si las hubiere. El acta vinculada a la asamblea debe darse a conocer a los afiliados previamente a la siguiente reunión asamblearia.
2. Las actas serán redactadas por el Secretario. En ausencia de éste, por quien el Grupo de Enlace delegue tal función. Las actas asamblearias deberán estar firmadas por el Enlace y por el Secretario. En caso de ausencia de uno o de otro, o de ambos, serán sustituidos por miembros del GEPCON. Las actas que recojan las diferentes asambleas serán trasladadas a la Secretaría de Organización u órgano equivalente en las siguientes 48 horas hábiles a su redacción.
3. Si dado el caso de que algún afiliado pidiera la lectura pública de un acta de una asamblea anterior, se hará en la inmediatamente siguiente como primer punto del orden del día. En el caso de que se produjeran discrepancias con lo redactado, podrán emitirse votos particulares redactados por los interesados que serán incorporados al acta. Una vez incorporados, se dará traslado a la Secretaría de Organización u órgano equivalente en el plazo de 48 horas hábiles.
4. Las decisiones que se tomen por parte del GEPCON en reuniones ordinarias o extraordinarias serán reflejadas y elevadas también en acta. En caso de vincularse reunión previa o posterior a celebración de asamblea de afiliados, estas actas irán incorporadas como anexos al acta de la asamblea de afiliados. Se procederá a su traslado a la Secretaría de Organización u órgano equivalente en el plazo de 48 horas hábiles.
5. Las decisiones del GEPCON también se elevarán en forma de acta de idéntica manera a las actas elaboradas para las asambleas de afiliados. En todo caso deberán incluir, al menos, asistentes y acuerdos alcanzados.
Artículo 84. La moción de censura
1. El GEPCON como totalidad podrá ser objeto de una moción de censura. Los miembros particulares del GEPCON también podrán ser objeto de una moción de censura.
2. Quienes la formulen deberán exponer y elevar por escrito las razones de la moción, motivaciones o argumentario que estimen, presentando el apoyo expreso de al menos un tercio de los afiliados con derecho a voto, al corriente de pago y con un mínimo de afiliación de seis meses.
3. De obtenerse los apoyos necesarios en modelo formalizado al efecto, se comunicará a la Secretaría de Organización u órgano equivalente, que procederá a convocar en un plazo máximo de una semana una reunión, que se celebrará en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de convocatoria.
4. La aprobación de la moción de censura exige la mayoría cualificada de tres quintos de los miembros del Punto de Contacto de SALF.
5. De prosperar, la Secretaría de Organización u órgano equivalente comunicará en el plazo máximo de tres días hábiles la convocatoria a celebrarse en un plazo máximo de un mes desde la convocatoria realizada para proceder a nuevas elecciones del GEPCON o, dado el caso, a la cobertura de la vacante existente.
6. El censo queda cerrado en el momento en que la moción de censura es presentada por escrito.
7. De no prosperar la moción, no podrá presentarse una nueva hasta transcurridos seis meses a contar desde la fecha en que la anterior fue rechazada.
8. Salvo decisión en contrario del Comité Ejecutivo, no pueden presentarse mociones de censura en periodos electorales.
Artículo 85. Cuestión de confianza
1. El GEPCON podrá someterse colegiadamente y por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, a la ratificación de la cuestión de confianza ante la Asamblea de Afiliados.
2. La cuestión de confianza debe incluirse como punto en el orden del día.
3. La cuestión de confianza se entenderá aprobada por la mayoría simple de los afiliados presentes.
Artículo 86. Informes de actividad del GEPCON
1. Una vez al mes, y siempre que sea requerido por la Secretaría de Organización u órgano equivalente, el GEPCON del PCS, deberá enviar mediante los medios telemáticos habilitados al efecto, un informe de actividad del Punto de Contacto de SALF.
2. Dicho informe deberá contener, al menos, las actividades planificadas, las organizadas y las ejecutadas por el GEPCON tanto de manera colectiva o individual.
3. Dicho informe deberá contener, de solicitarse por la Secretaría de Organización u órgano equivalente, información detallada sobre cuestiones a precisar. Podrán tener la condición de confidenciales si así se estima por parte de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
4. La no realización de los informes será considerada como dejación o abandono de funciones por parte del GEPCON.
CAPÍTULO CUATRO. Los miembros del GEPCON
Artículo 87. El Enlace
1. El Enlace es el máximo representante del Punto de Contacto de SALF. Será el responsable de transmitir, coordinar y ejecutar las directrices emanadas del Comité Ejecutivo o en su caso el Comité de Dirección y de los órganos centrales y superiores del Partido.
2. El Enlace velará por la igualdad efectiva de todos los afiliados en la toma de la palabra en las asambleas y en la participación en los diferentes grupos de trabajo, de haberlos, así como de garantizar y promover el respeto entre afiliados y sus opiniones.
3. Son competencias del Enlace:
a) La representación del Punto de Contacto de SALF ante los diferentes órganos del partido y hacia el exterior.
b) Convocar, presidir, dirigir y moderar las reuniones asamblearias del Punto de Contacto de SALF.
c) Convocar, presidir, dirigir y moderar las reuniones del GEPCON.
d) La portavocía del Punto de Contacto de SALF, salvo acuerdo diferente por parte del propio GEPCON o de la Secretaría de Organización u órgano equivalente previo acuerdo del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección, en su caso.
e) Remitir a la Secretaría de Organización u órgano equivalente informes, estadísticas u otro material con la periodicidad que se marque.
4. El Enlace podrá delegar temporalmente sus funciones previa aprobación de la Secretaría de Organización u órgano equivalente. El tiempo máximo de delegación no podrá exceder de los tres meses salvo razones justificadas de fuerza mayor. En ningún caso la delegación de funciones superará el periodo de seis meses.
5. El Enlace es miembro nato del Comité Provincial de existir este. Si no existiera, lo sería del Comité Territorial que le correspondiera. De no existir los anteriores, sería miembro nato del Comité Autonómico u órgano equivalente.
6. El Enlace y el Secretario serán las únicas personas autorizadas para acceder a la base de datos de los afiliados del Punto de Contacto de SALF. Para ello deberán cuidar, garantizar y proteger de la manera más escrupulosa posible toda la información relativa a los datos de la afiliación tal y como se indica en la LOPD.
Artículo 88. El Responsable de Logística
Serán competencias del Responsable de Logística:
a) Responsable de eventos y actos, del material corporativo del partido que estuviere, de haberlo, en posesión del Punto de Contacto de SALF. En todo caso, el responsable de logística mantendrá contacto y coordinación con el miembro que el partido designe a nivel nacional y en todo caso con el Secretario de Organización u órgano equivalente.
b) En caso de haberlas, será el responsable de las solicitudes de gasto del PCS a la Secretaría de Organización u órgano equivalente, siguiendo el protocolo aprobado al efecto y previo el visto bueno del Enlace.
c) Será el responsable de la coordinación y la planificación de la acción política atendiendo a las directrices, instrucciones y protocolos de los órganos centrales del Partido.
Artículo 89. El Secretario
1. El Secretario es el responsable de la gestión administrativa interna del Punto de Contacto de SALF. Cuando así se disponga, en ausencia del Enlace asumirá el Secretario sus funciones excepto en aquellos casos que exista una delegación expresa en otro miembro del GEPCON.
2. Son competencias del Secretario:
a) Levantar actas de las reuniones de la Asamblea y del GEPCON.
b) La salvaguarda y organización del archivo del PCS.
c) Facilitar en tiempo y forma las actas a la Secretaría de Organización u órgano semejante.
d) Presentará los puntos del orden del día ante la Asamblea y el GEPCON.
e) Informar al conjunto de la afiliación, mediante los cauces telemáticos y siguiendo los protocolos al efecto, de aquello que el GEPCON estime.
f) Responsable de mantener al día la afiliación. Así mismo será el encargado del contacto con los afiliados en situación de impago, comunicándoles la misma y colaborando en su regularización.
g) Velar por la protección de datos de los afiliados en colaboración con el Coordinador, tal como recoge la LOPD.
3. El Secretario, junto con el Enlace, es miembro nato del Comité Provincial de existir este. Si no existiera, lo sería del Comité Territorial que le correspondiera. De no existir los anteriores, sería miembro nato del Comité Autonómico u órgano equivalente.
Artículo 90. Responsable de Acción Política municipal y/o provincial
Son competencias del Responsable de Acción Política:
a) Ser el responsable de Acción Política en su PCS.
b) Ser enlace con el responsable de Acción Política a nivel provincial, autonómico o nacional.
c) Ser enlace con el responsable de Acción Política autonómico cuando los temas a tratar tengan afectación autonómica. En todo caso, los responsables de Acción Política recabarán el Visto Bueno del miembro a nivel nacional que se designe al efecto.
d) Estudiar la situación del PCS en relación a su localidad, provincia o autonomía. Presentar propuestas a los diferentes enlaces en los diferentes niveles del Partido.
Artículo 91. El responsable de redes e información de SALF (REDIS)
Son competencias del responsable de redes e información de SALF:
a) Será el responsable de las redes sociales autorizadas y verificadas por el Partido.
b) La coordinación y ejecución de la estrategia comunicativa de SALF en los medios de comunicación digitales o tradicionales siguiendo las directrices de los órganos centrales del Partido.
c) Velar por la coherencia, la estética, la formalidad y la imagen del partido en soportes digitales y tradicionales.
d) Ejecutar la estrategia acordada por los órganos centrales del Partido.
e) La divulgación de todo el contenido aprobado por los órganos centrales del Partido, de sus cargos electos, portavoces y miembros de órganos con carácter oficial.
f) En cualquier caso, si el contenido publicado por parte del responsable de redes e información no es oficial del Partido o autorizado por algún órgano central del mismo, se considerará publicado motu proprio con las consecuencias disciplinarias que pudiera conllevar.
Artículo 92. El responsable de Anticorrupción
Son competencias del responsable de Anticorrupción:
a) Coordinar el grupo de trabajo de Anticorrupción, bajo la supervisión del Enlace.
b) Custodiar, salvaguardar y analizar la documentación recibida con el fin de cribar la información potencialmente sensible de la que no, bajo la supervisión del Enlace.
c) Emitir informe mensual al miembro del órgano del Partido a nivel nacional encargado de Anticorrupción.
d) Cuantas competencias se le atribuyan por parte de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
Artículo 93. El responsable de acción contra el fraude electoral
Son competencias del responsable de acción contra el fraude electoral:
a) El estudio y preparación de comicios en su zona de influencia, bajo supervisión del Enlace o del responsable de acción contra el fraude electoral a nivel autonómico y/o nacional.
b) Control de zonas, secciones y mesas electorales.
c) Control y supervisión de apoderados y/o interventores, en coordinación con el responsable de acción contra el fraude electoral autonómico y/o nacional.
d) La formación en los softwares en desarrollo del Partido para la supervisión electoral y contra el fraude electoral.
e) La promoción de SALF como garante de la transparencia en los procesos electorales.
f) Cuantas competencias se le atribuyan por parte de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
Artículo 94. Vocalías
El Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso, podrá nombrar responsabilidades ejecutivas entre los demás vocales a propuesta del Secretario de Organización u órgano equivalente. El GEPCON podrá proponer al Comité Ejecutivo a través de la Secretaría de Organización u órgano equivalente que las vocalías sirvan de apoyo al conjunto de responsables o responsabilidades nuevas, previa justificación.
Artículo 95. Sobre los Puntos de Contacto Local (PCL)
1. Será competencia de la Secretaría de Organización u órgano equivalente la creación de los Puntos de Contacto Local.
2. El Punto de Contacto Local será en todo caso de ámbito municipal.
3. Estará formado como mínimo por diez afiliados.
4. Los afiliados de un PCL estarán adscritos a un Punto de Contacto de SALF. Será decisión del Comité Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, la evolución de un Punto de Contacto Local en un Punto de Contacto de SALF, atendiendo a la magnitud, estrategia u otras consideraciones por parte del Partido.
5. Los Puntos de Contacto Local contarán en todo caso con un Enlace y un Secretario; podrán contar con un responsable de política municipal y un responsable de redes e información de SALF. Las facultades y competencias de estos dependerán del Comité Ejecutivo previa propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
6. La Secretaría de Organización u órgano equivalente informará de la creación de los PCL al Comité Ejecutivo en la primera sesión plenaria a celebrar posterior a su creación.
Artículo 96. Sobre la fusión y segregación de Puntos de Contacto de SALF y Puntos de Contacto Local
La fusión o segregación de PCS o PCL corresponde a la Secretaría de Organización u órgano equivalente. Se informará al Comité Ejecutivo o al Comité de Dirección en su caso en la primera sesión plenaria posterior a la fusión o segregación.
Artículo 97. Disolución de un Punto de Contacto de SALF o un Punto de Contacto Local
La disolución de un PCS o PCL puede ser acordada por los miembros del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección en su caso, de manera razonada, a propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
Artículo 98. Grupos de Trabajo
1. La creación de grupos de trabajo corresponde a la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
2. Los Enlaces de los Puntos de Contacto de SALF, de los Puntos de Contacto Local y de los Comités Autonómicos, podrán proponer a la Secretaría de Organización u órgano equivalente la creación de un Grupo de Trabajo de manera motivada. La Secretaría de Organización u órgano equivalente podrá rechazar la creación.
3. Los Grupos de Trabajo podrán tener afectación municipal, provincial, territorial, autonómica o nacional.
4. La participación en los diferentes Grupos de Trabajo es libre y voluntaria, siendo el afiliado el interesado en su participación.
Artículo 99. Elegibilidad a cargos en los PCS y PCL
1. Serán electores y elegibles los afiliados que no tengan suspendida su condición de militancia, estén al corriente de pago de sus cuotas y, a excepción de los casos que establezca los presentes Estatutos, tengan un mínimo de antigüedad de seis meses de afiliación.
2. Será causa de inelegibilidad el encontrarse condenado firme por la comisión de cualquier delito. El Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso, vistas las circunstancias que concurrieren en el caso, podrá no obstante permitir la candidatura, de forma razonada.
3. Será causa de inelegibilidad la existencia de antecedentes penales no cancelados. El Comité Ejecutivo, vistas las circunstancias que concurrieren en el caso, podrá no obstante permitir la candidatura, de forma razonada.
TÍTULO QUINTO. DE LOS COMITÉS AUTONÓMICOS
CAPÍTULO I. EL COMITÉ AUTONÓMICO
Artículo 100.
1. El Comité Autonómico abarca una Comunidad Autónoma y en él se integran todos los Puntos de Contacto de SALF. En caso de no existir Puntos de Contacto de SALF, el Comité Autonómico estará integrado por los Puntos de Contacto Local.
2. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tendrán la consideración de Punto de Contacto de SALF. A efectos de organización, y previa autorización del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección en su caso, y previa propuesta del Secretario de Organización o equivalente, las ciudades de Ceuta y Melilla podrán integrarse en el Comité Autonómico de Andalucía.
3. Los Comités Autonómicos dirigirán, coordinarán y ejecutarán las acciones y actividades necesarias para el correcto desarrollo de la vida política del Partido en consonancia con las directrices emanadas del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección en su caso a través del Secretario de Organización u órgano equivalente.
4. Serán miembros natos del Comité Autonómico los Enlaces y Secretarios de los GEPCON de los Puntos de Contacto de SALF. En caso de no existir Punto de Contacto de SALF en la Comunidad Autónoma, podrán ser miembros del Comité Autonómico los Enlaces de los Puntos de Contacto Local. También serán miembros del Comité Autonómico los representantes institucionales de la Comunidad Autónoma, hasta un máximo de tres; un Portavoz nombrado por el Comité Ejecutivo o por el Comité de Dirección, en su caso; y hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité Ejecutivo.
5. Los Comités Autonómicos no disponen de financiación propia.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DEL COMITÉ AUTONÓMICO
Artículo 101.
Los diferentes Comités Autonómicos estarán gestionados por los siguientes órganos:
a) La Asamblea
b) El Enlace Autonómico
c) El Secretario de Actas
d) El Responsable de Redes e Información (REDIS-Autonómico)
e) El Responsable de Logística
f) El Responsable contra el fraude electoral
g) El responsable de anticorrupción
Artículo 102. La Asamblea
1. La Asamblea estará compuesta por los Enlaces de los GEPCON de los PCS así como de los Secretarios; hasta un máximo de tres representantes institucionales de SALF, de haberlos, elegidos por el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso; el Enlace autonómico nombrado por el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso; y hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso que ocuparán las diferentes áreas de responsabilidad.
2. La mayoría absoluta de la Asamblea podrá elevar a través del Enlace a la Secretaría de Organización u órgano equivalente, un escrito solicitando la destitución de alguno de los representantes institucionales que conforman la Asamblea y la propuesta de sustitución, si procede. El Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso podrá aprobar dicha solicitud por mayoría de sus miembros.
3. En ningún caso podrá solicitarse la destitución de un Responsable o de un Enlace de GEPCON de PCS.
4. La Asamblea será la encargada de dirigir, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el correcto desarrollo de la actividad política bajo las directrices e instrucciones emanadas del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección, en su caso.
Artículo 103. Funcionamiento
1. La Asamblea se reunirá como mínimo una vez al mes.
2. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Enlace con una antelación mínima de siete días naturales. La convocatoria deberá ser mediante comunicación escrita, pudiéndose habilitar mecanismos telemáticos oficiales para ello. La convocatoria deberá incluir el orden del día que incluirá, en todo caso, informe de cada uno de los Responsables sobre su área de acción, así como fecha, hora y lugar de celebración. Los diferentes Responsables podrán solicitar la inclusión de diferentes puntos del día al menos con 72 horas de antelación a la celebración de la reunión.
3. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Enlace o por el Secretario de Organización u órgano equivalente mediante comunicación escrita dirigida a todos sus componentes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
4. La válida constitución de la Asamblea se alcanza con un tercio de los miembros de la misma en primera convocatoria, y de cualquier número de miembros en segunda convocatoria.
5. No está permitido el voto secreto o la delegación del voto. Para las votaciones telemáticas se habilitarán los canales y medios oportunos en tiempo y forma. La votación se realizará a mano alzada.
6. El Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección en su caso, a propuesta de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, podrá dejar en suspenso o disolver un Comité Autonómico por mayoría de sus miembros.
Artículo 104. Actas asamblearias
1. Las decisiones adoptadas deberán recogerse en un acta. Ésta deberá reflejar el orden del día, asistentes, propuestas y los resultados de las votaciones, de haberlas. Se procederá a la lectura del acta a los miembros de la Asamblea en la reunión inmediatamente posterior.
2. Las actas serán responsabilidad, en su redacción, custodia y elevación a la Secretaría de Organización u órgano equivalente, del Secretario de Actas, que será nombrado entre uno de los Enlaces de GEPCON de PCS miembro del Comité. El Secretario de Actas no podrá ser el Enlace autonómico ni ningún Responsable de área.
3. El acta será remitida por el Secretario de Actas a la Secretaría de Organización u órgano equivalente en un plazo de dos días hábiles.
4. Podrán añadirse votos particulares en la lectura del Acta en la siguiente reunión ordinaria.
Artículo 105. Responsables y funciones
1. El Enlace:
a) Es la persona responsable de trasladar al Comité Ejecutivo o de Dirección en su caso, a través de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, las decisiones y posicionamientos del Comité, en consonancia con las directrices e instrucciones emanadas de órganos superiores.
b) Será el encargado de coordinar las diferentes áreas de responsabilidad del Comité Autonómico.
c) Dirige, coordina y modera las reuniones del Comité Autonómico.
d) Será el responsable de la gestión comunicativa del partido a efectos internos y externos, siguiendo las directrices e instrucciones emanadas del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección, en su caso.
2. El Secretario de Actas:
a) Responsable de la redacción, custodia y puesta en conocimiento de las actas, acuerdos y decisiones del Comité Autonómico.
b) Las actas deberán contener día, lugar, hora de convocatoria, de inicio y final real de la reunión, asistentes y de ser necesario, los votos particulares.
3. El REDIS:
a) Se coordinará con el REDIS del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección, en su caso, de existir este. En todo caso, se coordinará con la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
b) Sus funciones se limitarán al ámbito del Comité Autonómico en el que se inscribe su responsabilidad.
c) Distribuir y hacer seguimiento del mensaje político del Partido en el ámbito autonómico adscrito, según la estrategia, principios y valores acordada por el Comité Ejecutivo o el Comité de Dirección, en su caso.
d) Velar por la coherencia de la imagen del partido en todos los soportes, plataformas y aplicaciones.
e) Ejecutar y definir, de acuerdo a las instrucciones del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección en su caso, los elementos comunicativos en la celebración de actos, eventos, acontecimientos políticos u otros, en coordinación con la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
4. Responsable de Logística y Acción Política:
a) Actuará bajo la coordinación del Secretario de Organización u órgano equivalente.
b) Sus funciones se limitarán al ámbito del Comité Autonómico donde esté adscrito.
c) Dirige, coordina y supervisa el ámbito administrativo y organizativo del partido, velando en todo momento por la comunicación efectiva entre todas las áreas.
d) Responsable de la estrategia de implantación y expansión territorial bajo la coordinación de la Secretaría de Organización u órgano equivalente, siguiendo las directrices e instrucciones emanadas del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección, en su caso.
e) Responsable de la supervisión de que las distintas áreas cumplan los estatutos, acuerdos, reglamentos, instrucciones y decisiones del Comité Ejecutivo o del Comité de Dirección en su caso, en coordinación con la Secretaría de Organización u órgano equivalente.
f) Responsable del material corporativo del partido, de existir este.
5. Responsable contra el Fraude Electoral:
a) Velará por la correcta coordinación de los responsables contra el fraude electoral de los diferentes GEPCON de los PCS.
b) Coordinará, supervisará y velará por la actualización de datos relativos a procesos electorales, mesas, apoderamientos, y todo cuanto tuviera relación con el proceso electoral.
c) Cuantas otras competencias se le atribuyan por parte de la Secretaría de Organización u órgano equivalente para el correcto desarrollo de su responsabilidad.
d) Se encargará de actualizar al Enlace con cuanta información se precise para el correcto traslado y conocimiento de los órganos superiores del Partido.
6. Responsable de Anticorrupción:
a) Velará por la correcta coordinación de los responsables contra anticorrupción de los diferentes GEPCON de los PCS.
b) Coordinará, supervisará y velará por el correcto traslado de la información a los responsables nacionales de anticorrupción, y en todo caso a la Secretaría General del Partido.
c) Cuantas otras competencias se le atribuyan por parte de la Secretaría de Organización u órgano equivalente para el correcto desarrollo de su responsabilidad.
d) Se encargará de actualizar al Enlace con cuanta información se precise para el correcto traslado y conocimiento de los órganos superiores del Partido.